La seguridad privada en Chile desempeña un papel cada vez más relevante en la protección de personas, instalaciones y bienes.
Sin embargo, su accionar está lejos de ser autónomo: opera bajo un estricto marco legal que define sus límites, deberes y atribuciones. Comprender cómo se regula este sector es clave para garantizar que actúe dentro del estado de derecho, en complemento —y no en sustitución— de la seguridad pública.
Marco Legal de la Seguridad Privada en Chile
La principal norma que regula esta actividad es la Ley N° 19.303, promulgada en 1994, junto con su reglamento complementario contenido en el Decreto Supremo N° 93 de 1995, del Ministerio del Interior. Estas normas establecen los principios básicos bajo los cuales deben operar las empresas de seguridad privada, los requisitos para su funcionamiento y los mecanismos de fiscalización.
La supervisión y control del cumplimiento normativo recae en el Departamento de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, institución encargada de autorizar, fiscalizar y registrar a las empresas y al personal que presta servicios de seguridad.
Principales Elementos de la Ley
- Autorización y Registro:
Toda empresa de seguridad privada debe estar debidamente inscrita y autorizada por Carabineros. Esta autorización es obligatoria tanto para la entidad como para cada uno de sus trabajadores. - Capacitación del Personal:
Los guardias de seguridad deben cumplir con requisitos mínimos de formación, incluyendo cursos autorizados por la autoridad competente. Además, deben renovar su acreditación de forma periódica. - Limitaciones al Uso de la Fuerza y Portación de Armas:
La ley establece claramente que los trabajadores de la seguridad privada no pueden ejercer funciones exclusivas de la policía ni portar armas sin la debida autorización especial. Su rol es preventivo y no coercitivo, lo que significa que no pueden detener ni registrar a personas arbitrariamente. - Fiscalización y Sanciones:
Carabineros puede realizar inspecciones en cualquier momento y sancionar a las empresas por infracciones, que van desde multas hasta la cancelación del permiso para operar. - Protección de Derechos Fundamentales:
Toda actividad de seguridad privada debe respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Esto es particularmente importante en contextos como la vigilancia en espacios públicos o el uso de sistemas de videovigilancia.
Dilemas y Desafíos Jurídicos
Aunque el marco legal chileno es claro, la práctica ha demostrado desafíos:
- Zonas grises en la actuación: A veces se desdibujan los límites entre lo que puede hacer un guardia de seguridad y lo que corresponde a la policía, sobre todo en casos de detención ciudadana o control de accesos.
- Fiscalización insuficiente: Debido a recursos limitados, Carabineros enfrenta dificultades para supervisar de manera efectiva a todas las empresas activas, lo que genera riesgo de irregularidades.
- Derecho a la privacidad: El uso extendido de tecnologías de vigilancia (como cámaras con reconocimiento facial o monitoreo remoto) ha abierto un debate sobre la necesidad de regular mejor el equilibrio entre seguridad y privacidad.
Nuevas Propuestas y Modernización Legislativa
En los últimos años se han presentado propuestas de modificación a la Ley N° 19.303, buscando actualizarla frente a los cambios tecnológicos y sociales. Entre los aspectos más discutidos están:
- Reforzar la formación obligatoria del personal.
- Modernizar los procedimientos de fiscalización y sanción.
- Crear un registro nacional digitalizado de empresas y guardias.
- Establecer protocolos más claros para la colaboración entre seguridad privada y Carabineros.
Conclusión
La seguridad privada en Chile, aunque de naturaleza complementaria, juega un rol esencial en la red de protección ciudadana. Para que esta función se realice de manera eficaz y legítima, debe operar bajo el respeto irrestricto a la ley. Fortalecer el marco normativo, profesionalizar al sector y mejorar la fiscalización son pasos clave para consolidar un sistema de seguridad privado que sea eficiente, respetuoso y acorde a un Estado democrático de derecho.



